¿Qué es un Vino de Pago?
Grandes Pagos de Castilla se fundó en el año 2000 por un grupo de productores de las dos Castillas que se reunieron para reivindicar la personalidad única que define a los vinos de los mejores pagos y divulgar su concepto por todo el territorio nacional.
Dicha asociación se transformó en 2004 en Grandes Pagos de España, precisamente poco después de la promulgación de la Ley de la Viña y el Vino, donde se recogió por primera vez en España una regulación para el Vino de Pago como el escalón más alto de las indicaciones geográficas protegidas.
A todo ello es necesario añadir que muchas de las bodegas creadas antes de 2003 decidieron incluir en su marca la palabra ‘Pago’, como un término indicador de calidad, aunque legalmente no lo sean o no pertenezcan a Grandes Pagos de España.
Dada la confusión que los términos puedan crear en el consumidor, hemos querido recoger en este artículo las diferencias y así contribuir a la aclaración de un término complejo en España:
Vino de Pago, según la Ley de la Viña y el Vino de 2003
Según la legislación un “Vino de Pago” debe cumplir los siguientes parámetros:
- Se entiende por “pago” el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propios que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtiene vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de cinco años.
- En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “vino de pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
- Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago en los colindantes.
- Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso criarse de forma separada de otros vinos.
- En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas.
- Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.
Grandes Pagos de España y el concepto de Vino de Pago
Grandes Pagos de España es una asociación sin ánimo de lucro de bodegueros a los que une una misma filosofía: defender y promover el concepto de vino de pago.
Aunque compartimos muchos de los requisitos con la Ley estatal, en la Asociación tenemos nuestra propia definición de Vino de Pago, así como una serie de criterios que lo definen y que cumplen los vinos que forman parte de la misma.
¿Qué es un vino de pago para GPE?
‘Pago’ es un viñedo cuyas características lo diferencian de los viñedos circundantes en la zona; las cuales pueden deberse a factores como una estructura de suelo peculiar, una orientación específica o un clon de cepas diferentes. El resultado de estas peculiaridades confiere a estos viñedos singulares una calidad de fruto excepcional.
En Grandes Pagos de España conviven: vinos de pago según la Ley, Vinos de DOCa, Vinos de DO, Vinos con IGP, Vinos sin IGP, Vinos de la Tierra…, pero todos ellos cumplen con nuestros requisitos: proceden de un pago singular que da lugar a vinos únicos y con marcada personalidad: un Vino de Pago.
¿Qué requisitos debe cumplir para formar parte de la Asociación?
Los estatutos de la Asociación recogen los siguientes:
- El vino debe proceder de una finca excepcional, por sus características climáticas, orientación, suelo…y contar con un buen viñedo
- Filosofía de respeto a la tipicidad y al origen de la finca
- Los vinos deben singulares, es decir, únicos con respecto al resto de su entorno.
- El vino debe tener una presencia en el mercado de al menos 5 años y debe haber adquirido un prestigio reconocido nacional e internacionalmente.
- Visto bueno del Comité Técnico de Admisiones y cata por parte del Comité Externo de Expertos Catadores
- La candidatura debe ser aprobada en votación por la mayoría de sus socios.
“Pago“ como nombre de algunos vinos
En el mercado se pueden encontrar bodegas o marcas de vinos cuyos nombres son “Pago de…..”. Esto no implica que sean Vinos de Pago (aunque en algunos casos sí lo sean), sino que la marca fue registrada antes de que entrara en vigor la Ley de la Viña y el Vino de 2003. En este caso, dicha ley les permite mantener el nombre, ya que es anterior.
De forma posterior al 2003 ya no está permitido registrar ningún vino con el nombre “Pago de…” a no ser que se ajusten la calificación de Vino de Pago.